Una empresa logra evitar el pago de multas de tránsito tras un fallo judicial que considera inconstitucional el plazo de prescripción de cinco años establecido en el Código de Faltas porteño. La jueza a cargo del caso determina que el plazo válido es de dos años, en concordancia con el Código Penal. El gobierno porteño analiza el fallo para evitar posibles reclamos similares.
La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara inconstitucional el plazo de prescripción de cinco años establecido en el Código de Faltas porteño para las multas de tránsito. Este fallo, que crea un precedente, responde a un reclamo de una empresa por infracciones cometidas en uno de sus vehículos entre 2018 y 2019. La jueza a cargo del caso determina que el plazo válido es de dos años, tal como está establecido en el Código Penal.
La empresa Los Mana S.A. presentó el reclamo en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas por multas recibidas en mayo y septiembre de 2018, así como en agosto de 2019. Las infracciones incluyeron la obstrucción de una rampa para discapacitados, el incumplimiento de un sendero peatonal, exceso de velocidad y estacionamiento en un lugar prohibido.
Ante este fallo, el gobierno porteño, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, está analizando el caso para evitar una avalancha de reclamos similares. Fuentes del área afirman que el expediente ha sido remitido a la Procuración General para su análisis y, al menos, apelar la decisión judicial. La Procuración es el organismo encargado de controlar la legalidad de los actos administrativos y defender el patrimonio de la ciudad.
La jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia N°15, fundamenta su decisión en la contradicción entre el plazo de prescripción de cinco años establecido en el Código de Faltas porteño y el plazo de dos años establecido en el Código Penal. Además, se respalda en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y que corresponde al Congreso Nacional dictar los códigos correspondientes.
La empresa había sido condenada por la Unidad Administrativa de Control de Faltas a pagar una multa de 650 unidades fijas por las infracciones cometidas. Sin embargo, argumentaron que las multas debían prescribir debido a la contradicción entre la legislación de tránsito y el Código Penal. Según la defensa, permitir que el plazo de prescripción de las multas supere el plazo penal abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional.
La magistrada relaciona la regulación del plazo de cinco años con otra norma introducida en la ley de faltas, advirtiendo que esto podría conducir a una actuación arbitraria por parte del Estado. El fallo destaca que, si bien la actualización del monto de la multa es necesaria para evitar pérdidas monetarias por el paso del tiempo, un plazo de prescripción tan amplio combinado con la demora en la notificación de las infracciones puede resultar en un actuar irrazonable por parte del Estado.
En conclusión, la jueza Andrade considera que el artículo 15 de la Ley 451, conocida como Código de Tránsito porteño, entra en conflicto con el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, según la jurisprudencia de la Corte Suprema. Como resultado, se declara la inconstitucionalidad del plazo de prescripción y se extinguen las acciones de faltas, lo que exime a la empresa del pago de las multas de tránsito. Aunque el fallo será apelado, se establece un importante precedente en relación con los plazos de prescripción de multas en la Ciudad.
Por Edición Digital

