Con el fin de resguardar a niñas y niños, personas mayores, individuos con trastornos del espectro autista, así como a la fauna y al entorno natural, el Gobierno porteño restringió completamente el empleo de artificios pirotécnicos que generen sonidos en toda la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. “Esta decisión también responde a un pedido que escuchamos de forma recurrente en las reuniones de vecinos“, expresó Jorge Macri.
El mandatario porteño instruyó a la Agencia de Protección Ambiental (APRA) a actualizar la reglamentación existente y aplicar disposiciones relacionadas con la utilización de fuegos artificiales y elementos ruidosos en toda la extensión del territorio porteño. “Prohibimos el uso de pirotecnia con efecto audible en toda la Ciudad. La pirotecnia sonora afecta la salud de personas mayores, con TEA y de bebés. Además, provoca daños a los animales y al ecosistema. Esta decisión también responde a un pedido que escuchamos de forma recurrente en las reuniones de vecinos”, manifestó.
De este modo, el artículo inicial de la resolución emitida por APRA establece que la Ciudad será considerada “zona calma libre de pirotecnia” y veta la utilización de cualquier tipo de artificios pirotécnicos “con efecto audible”. Por su parte, el artículo 4° del decreto suscrito por el Jefe de Gobierno restringe igualmente “el uso de artículos y artificios de pirotecnia y de estruendo en todo evento o espectáculo organizado por el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires”.
Previamente, una disposición de 2020 establecía una “zona calma” en un perímetro de 100 metros alrededor de las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur, Lago Lugano, Ecoparque y centros hospitalarios, donde se impedía la utilización de cualquier clase de artificios pirotécnicos con “efecto audible”. Actualmente, la restricción se extiende a la totalidad del territorio de Buenos Aires.
La Agencia de Protección Ambiental es la entidad encargada de salvaguardar la integridad del entorno mediante la elaboración, coordinación y desarrollo de las iniciativas requeridas para implementar la Política Ambiental de la Ciudad, entendida como el conjunto de herramientas de administración destinadas a garantizar la salud y el medio ambiente de la población.
Dentro de esta restricción quedan exceptuados los fuegos artificiales empleados para generar “señales de auxilio”, para la utilización por parte de las Fuerzas de Seguridad y de Defensa Civil, así como para aquellas acciones que, por motivos de protección, demanden obligatoriamente su uso.
Según lo indica el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad, “el ambiente es patrimonio común y toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras”.
Por Edición Digital

